¿Puedo instalar un cargador de coche eléctrico en mi garaje comunitario?

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Si has dado o estas pensando en dar el paso hacia la movilidad eléctrica, es muy probable que te surjan muchas dudas.

La mayoría de las personas que vivimos en las ciudades, lo hacemos en viviendas integradas en comunidades vecinales. Son un porcentaje menor, los ciudadanos que cuentan con casas unifamiliares y garajes individuales.

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Para la gran mayoría, que compartimos zonas comunes y espacios como garajes, surgen las preguntas. Entre ellas la que más veces se repiten son: ¿Puedo instalar un cargador en la plaza de garaje de mi comunidad? ¿Pueden negarse la comunidad a concederme el permiso? ¿Necesito aprobación en junta? ¿Realmente es rentable instalar un cargador eléctrico?

A continuación, te explicamos de forma sencilla la situación legal actual basada en la normativa vigente y las sentencias más recientes.

La Ley es clara: No necesitas permiso, sólo informar.

La base legal en España es el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa establece que la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos de uso privado en una plaza individual de garaje no requiere la aprobación de la junta de propietarios.

•             ¿Qué dice el Tribunal Supremo? Una sentencia reciente ha reforzado este derecho, aclarando que la comunidad no puede exigir una autorización previa ni someterlo a votación.

•             El único requisito legal: Debes realizar una comunicación previa por escrito al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. Es recomendable hacerlo mediante un método que deje constancia, como un burofax o correo certificado, con al menos 30 días de antelación al inicio de las obras.

La normativa electrica: ITC-BT 52

No basta con poner un enchufe cualquiera. La instalación debe cumplir con la instrucción técnica ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

  • Seguridad, ante todo: Esta normativa garantiza que la instalación sea segura tanto para el usuario como para el edificio, regulando las protecciones eléctricas, el tipo de cableado y las canalizaciones adecuadas.
  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE): Una vez terminada la obra, un instalador autorizado debe entregarte el «boletín» o CIE, que acredita que todo cumple con la ley.

¿Quién paga los gastos?

Este es un punto donde no hay discusión: todos los costes derivados de la instalación y el consumo eléctrico son asumidos íntegramente por el propietario interesado.

  • La comunidad no tiene que pagar ni un euro.
  • El cargador se conecta normalmente a tu propio contador de la vivienda o a un contador nuevo independiente, por lo que el consumo no afecta a las facturas comunitarias.

En algunas comunidades vecinales, ante la necesidad cada vez mayor de la instalación de los puntos de recarga, ha optado por la adaptación de las zonas de acceso entre el cuarto de contadores y el garaje, facilitando mediante canalizaciones e instalación de bandejas porta-cables el uso centralizado y racional de los espacios para la distribución del cableado hasta los puntos de recarga de los vecinos que lo necesiten.

¿Cuándo puede oponerse la comunidad?

La comunidad solo tiene base legal para frenar una instalación en casos muy excepcionales y justificados técnicamente:

  • Si se compromete seriamente la seguridad estructural del edificio (debe demostrarse con un informe técnico).
  • Si la plaza no es individual o es de carácter rotativo (donde las plazas pertenecen a la comunidad).
  • Si la comunidad propone una alternativa común (una preinstalación para todos) que sea más eficiente, siempre que se ejecute en un plazo máximo de dos meses.

No son motivos válidos de oposición las reticencias estéticas menores o el simple miedo al cambio.

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¿Es rentable la instalación de un cargador eléctrico en casa?

Evidentemente la instalación de los puntos de recarga tiene un coste derivado principalmente de los elementos que compones todo el sistema: cableado, canalizaciones, protecciones eléctricas, cargador,  mano de obra de la instalación y legalización.

Vamos a analizar únicamente el coste de uso de un vehículo eléctrico centrándonos exclusivamente en el consumo eléctrico y de combustible, realizando una comparación con los precios y tipos de recargas eléctricas.

El análisis de los costes entre un vehículo eléctrico (VE) y uno de combustión interna depende fundamentalmente del escenario de recarga. Mientras que el ahorro es «abismal» cuando se carga en casa, esta ventaja disminuye en cargadores públicos y puede llegar a igualarse en viajes de larga distancia utilizando carga rápida.

A continuación, presento una tabla comparativa basada en un precio medio de la gasolina de 1,60 €/L y consumos medios de vehículos actuales:

Tabla Comparativa de Costes por cada 100 km

Tipo de Vehículo / Escenario de CargaConsumo (por 100 km)Precio Unidad (aprox.)Coste por 100 km
Combustión (Gasto alto/Antiguo)9 L1,60 €/L14,40 €
Combustión (Media/Moderno)7 L1,60 €/L11,20 €
Combustión (Eficiente/Ciudad)6 L1,60 €/L9,60 €
Eléctrico (Carga en Casa)18 kWh0,05 – 0,11 €/kWh0,9 – 1,98 €
Eléctrico (Carga Pública Lenta/Media)18 kWh0,40 €/kWh7,20 €
Eléctrico (Viaje – Carga Rápida)18 – 20 kWh0,55 €/kWh10,00 € – 11,00 €

Análisis Detallado de los Costes

El ahorro máximo: Carga doméstica

Cargar en el garaje propio es, con diferencia, la opción más económica. El coste para recorrer 100 km ronda entre 1 a 2 €, lo que supone un ahorro de unos 1.000 € a 1.500 € al año en comparación con un coche de gasolina (para solamente unos 1.000 km mensuales).

Existen tarifas de comercializadoras eléctricas especificas para la recarga de vehículos que ofrecen horas de cargas especificas con precios medios de 0,5 a 0,7€ lo que hace que el ahorro se pueda disparar al doble. (2000 -3000€ al año)

La instalación del cargador tiene un coste inicial medio de entre 1.500 € y 2.000 €, que puede reducirse significativamente con ayudas gubernamentales. Esta inversión se suele amortizar en 2 años en vehículos que recorran unos 15.000km anuales, solo gracias al ahorro en combustible, sin tener en cuenta los menores costes del mantenimiento de un vehículo electrico.

Carga pública

Si no se dispone de cargador en casa, el ahorro persiste, pero es menor. El precio del kWh en cargadores públicos oscila entre 0,30 € y 0,50 €. En este escenario, recorrer 100 km cuesta unos 7 €, una cifra que sigue siendo inferior a los 9,60 € – 11,20 € de un coche de combustión eficiente. El problema actual para este tipo de carga son los tiempos necesarios para que rellenar las baterías.

El escenario crítico: Los viajes

En autopista, el consumo del vehículo eléctrico aumenta (entre 18 y 20 kWh/100 km) y los precios de la carga rápida son más elevados (de 0,45 € a 0,80 €/kWh).

En estas condiciones, el coste puede subir hasta los 11 € por cada 100 km, igualando o incluso superando ligeramente el coste de un vehículo diésel o gasolina muy eficiente.

Conclusión: El vehículo eléctrico es muy rentable para la inmensa mayoría de los usuarios que pueden cargar habitualmente en casa, compensando con creces el ligero aumento de coste durante los viajes puntuales de vacaciones.

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